REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS
AGENTES REHABILITADORES DESDE 2013
GESTIÓN INTEGRAL
Estudiamos el estado actual del edificio y las posibilidades de mejora. Proponemos un Plan de Rehabilitación viable y acorde con las necesidades específicas de cada comunidad. Elaboramos el proyecto. Tramitamos las subvenciones y obtenemos las licencias. Gestionamos la financiación con entidades financieras. Nos ocupamos de que las obras se ejecuten con los máximos niveles de calidad. En resumen velamos por sus intereses.
EFICIENCIA ENERGÉTICA
En REHARE somos expertos en EFICIENCIA ENERGÉTICA, contando en nuestra plantilla con profesionales especializados en este campo. Todos nuestros proyectos se estudian bajo los estándares de sostenibilidad y eficiencia. Mostrando un compromiso firme con el medio ambiente, y asegurando un elevado estándar de calidad, y óptimo rendimiento energético.
ACCESIBILIDAD
Somos líderes en la instalación de ascensores en edificios nuevos y en edificios rehabilitados, con los mejores plazos de ejecución en obra gracias a |a fabricación integra| de todos nuestros elevadores. Trabajamos con la tecnología más innovadora del sector, aplicando los procesos de trabajo y control más exhaust1vos que actualmente existen en el mercado.
Con fecha 18 de mayo de 2022 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, por el que se amplía la tipología de beneficiarios del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
NextGenerationEU es más que un plan de recuperación: es una oportunidad única de salir reforzados de la pandemia, transformar nuestras economías y sociedades, y diseñar una Europa que funcione para todos.
El articulo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el articulo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, expresamente determinan que “Cua ndo la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.”
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Programa PREE, Rehabilitación Energética de Edificios Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
Plan rehabilitación de Madrid 2021
Ayuda a la Rehabilitación de Edificios 2020
PREGUNTAS FRECUENTES
Es un informe del edificio, obligatorio para todas las comunidades de propietarios que quieran acogerse a ayudas públicas de rehabilitación.
Contenido:
– Estado de conservación del edificio (ITE)
– Accesibilidad del edificio
– Certificación energética
Debe ir firmado por Técnico competente (Arquitecto o Aparejador).
Presentación: en el Ayuntamiento. Una vez entregado en el ayuntamiento deberán aportar una copia del mismo, y el resto de documentación técnica para la solicitud de las ayudas de rehabilitación.
De acuerdo con la regulación estatal y el proyecto de Orden de bases reguladoras para las ayudas a la rehabilitación edificatoria, las actuaciones tienen que estar comprendidas en estas fechas:
– Certificado de inicio de obras: desde 4 de agosto de 2013 (excepcionalmente desde 4 de junio de 2013 si afecta a más de 40 viviendas).
– Certificado fin de obras: desde 4 de diciembre de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2017.
Es un certificado en el que se indique la fecha de comienzo de las obras. Debe ir suscrito por la dirección facultativa de la obra, el responsable de la ejecución de la actuación. Por tanto debe ir firmado por un técnico competente, arquitecto o arquitecto técnico.
No, una vez se produce la resolución de reconocimiento de la subvención, la cuantía no puede ser incrementada.
Hay que presentar el certificado de empadronamiento del titular que aparece como propietario en la nota simple de la vivienda. En caso de varios propietarios solo es necesario aportar el certificado de empadronamiento de uno de ellos.
Si uno de los propietarios es una entidad bancaria, habrá que aportar contrato de alquiler, último recibo al corriente de pago y certificado de empadronamiento del inquilino para demostrar que vive allí.
Sí, es subvencionable al 50%.
Sí, pero no dispondrán de los 3 puntos tal y como dicen las bases reguladoras.
Las comunidades que si lo cumplan y tengan más puntos estarán por delante, aunque entreguen la documentación más tarde.
Se entregará un documento u otro (el 4.1 o el 4.2), marcando la casilla de no aplicable en la documentación que no se entrega. De igual manera sucede con el acta de aprobación de obras, con entregar una de las dos vale (el 4.3 o el 4.4).
Se podrá hacer entrega en su defecto del documento acreditativo de la solicitud de este documento.
Sí, totalmente necesario. No se concederá ninguna subvención a obras que no tengan los permisos, licencias, o documentos análogos que le competan, al menos un acto comunicado; estos se podrán pedir a posteriori a modo de legalización si fuera el caso.
Si el propietario no reside y no se encuentra alquilada esa vivienda, no puede solicitar la subvención para esa vivienda en concreto, ya que no se dan ayudas para viviendas vacías.
Es imprescindible que al menos el 70% de las viviendas presenten certificado de empadronamiento; si no es así, la solicitud será archivada negativamente.
Se permite que hasta el 30% de las viviendas no presenten certificados de empadronamiento.
Sí, hay que presentar el 100% de las notas simples incluidos los locales comerciales.
En el caso de locales, podrán formar parte de la solicitud de la solicitud de la subvención, sin tener que aportar el certificado de empadronamiento, pero será imprescindible que en el Acta de aprobación de las obras figure expresamente que también participan en el coste de las
mismas.
Si hubiera menos del 70% de propietarios con la documentación completa, el expediente será valorado negativamente y como consecuencia se procederá a su archivo o denegación.
En cualquier caso, existe un plazo de 10 días para subsanar el expediente para aquellos casos en los que se ha tramitado la solicitud de algún certificado y no se ha podido presentar antes del cierre de la convocatoria.
En todo caso, en la documentación presentada deberá presentarse tanto el Informe de Evaluación del Edificio, como todas las notas simples de cada vivienda y local, según el apartado b) y d) del artículo 9 de la ORDEN de 18 de mayo de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.
Si solo se solicitan subvenciones de mejora de la calidad y sostenibilidad de edificios, para la obtención de la subvención es imprescindible cumplir con el requisito de reducción de la demanda en un 30% en calefacción y refrigeración.
(*)Las actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad vienen descritas en el apartado 2, art 20 del RD 233/2013, de 5 de abril
Todos los documentos presentados junto con la solicitud de la ayuda deben ser originales o copias compulsadas.
En caso de que la Comunidad de Propietarios disponga de Administrador de Fincas Colegiado, el administrador podrá realizar la compulsa de los documentos de la solicitud de ayudas a la rehabilitación en virtud de un Convenio suscrito con la Comunidad de Madrid.
En caso de que no disponga de Administrador de Fincas Colegiado, en el Registro de la Comunidad de Madrid de la calle Maudes 17 se puede realizar la compulsa de los documentos junto con la presentación de la documentación.
Bastaría con una declaración jurada del propietario de la vivienda explicando esta situación.
Si se realiza el IEE y además es necesario realizar también la ITE, no será necesario tramitar la ITE en el ayuntamiento.
En caso de que el ayuntamiento donde esté ubicada la comunidad de propietarios no esté exigiendo realizar la ITE, será imprescindible realizarla para que el IEE esté completo.
En actuaciones de conservación, la ITE deberá ser desfavorable para poder solicitar la subvención en aquellas partidas que sean necesarias para conseguir que después de las obras la ITE sea favorable.
A efectos de orden de registro, una vez preparada toda la documentación que debe anexarse a la entregada por el administrador, se registrará la Solicitud en la Comunidad de Madrid, independientemente de que la documentación se pueda entregar por lotes.
Siempre el del Presidente de la comunidad de propietarios si lo hay, y, además, el del administrador, si figura como representante de la comunidad a efectos de solicitud de subvención en el modelo 1.2.
Como administrador se puede firmar, pero sería necesario adjuntar el acta de nombramiento como Administrador. En caso de que lo firme el presidente, sería necesario adjuntar el acta de nombramiento del presidente.
Además, en caso de que la finca tenga menos de 8 viviendas y se soliciten ayudas para accesibilidad, será necesario presentar el D.N.I. de 1 vecino >65 años o 1 vecino con discapacidad ≥33%
Si el propietario no reside y no se encuentra alquilada esa vivienda, no puede solicitar la subvención para esa vivienda en concreto, aunque si para el resto de viviendas del edificio. Es imprescindible que al menos el 70% de las viviendas presenten certificado de empadronamiento; si no es así, la solicitud será archivada negativamente.
Sí, hay que presentar el 100% de las notas simples incluidos los locales comerciales.
En el caso de locales, podrán formar parte de la solicitud de la solicitud de la subvención, sin tener que aportar el certificado de empadronamiento, pero será imprescindible que en el Acta de aprobación de las obras figure expresamente que también participan en el coste de las
mismas.
Es suficiente con la entrega de una nota catastral de la finca, ya que en este documento aparece reflejado el año de construcción del edificio.
Solo en solicitud de subvenciones por actuaciones de conservación.
En el caso de que el punto 2.10 sea de aplicación, se deberá presentar un documento interno firmado por el Arrendador y el Arrendatario justificando dicho punto.
Existe la posibilidad de presentar documento en el que se incluyan imágenes de pantalla del visualizador de Google, en el que posiblemente no esté actualizado el edificio con la actuación.
En estos casos lo que se deberá aportar es un certificado negativo de la Comunidad de Propietarios, como ente jurídico.
Como administrador se puede firmar, pero sería necesario adjuntar el acta de nombramiento como Administrador.
En caso de que lo firme el presidente, sería necesario adjuntar el acta de nombramiento del presidente.
Además, en caso de que la finca tenga menos de 8 viviendas y se soliciten ayudas para accesibilidad, será necesario presentar el D.N.I. de 1 vecino >65 años o 1 vecino con discapacidad
≥33%.
Hay que presentar el certificado de empadronamiento del titular que aparece como propietario
en la nota simple de la vivienda. En caso de varios propietarios solo es necesario aportar el
certificado de empadronamiento de uno de ellos.
Si uno de los propietarios es una entidad bancaria, habrá que aportar contrato de alquiler, último recibo al corriente de pago.
No, no será denegada la solicitud. En el caso de que algún miembro de la comunidad de propietarios incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley
38/2003 (Ley General de Subvenciones), la comunidad de propietarios no atribuirá a dicha persona propietaria la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad.
Sólo serán admitidas las obras de conservación en los siguientes supuestos:
1) Las detectadas con carácter desfavorable por ITE o documento técnico equivalente, cuando:
a. Afecten a obras de cimentación, estructura e instalaciones.
b. Afecten a fachadas, cubiertas y medianerías u otros elementos comunes, sólo para edificios catalogados o protegidos y en edificios declarados bienes de interés cultural; o en edificios distintos a los anteriores si simultáneamente se realizan actuaciones de
mejora de calidad y sostenibilidad (*).
2) Las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones para adaptarlas
a la normativa vigente.
(*)Las actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad vienen descritas en el apartado
2, art 20 del RD 233/2013, de 5 de abril.
Las subvenciones a la Rehabilitación Edificatoria son compatibles con otras de cualquier Administración, entidad u organismo público (también IDAE) siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste previsto de la actuación.
A tal fin se ha preparado el Modelo 2.9 Declaración responsable de subvenciones.
Las subvenciones a la Rehabilitación Edificatoria solo son incompatibles con el Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, comúnmente llamadas Áreas de Rehabilitación.
Si solo se solicitan subvenciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad en edificios, para la obtención de la subvención es imprescindible cumplir con el requisito de reducción de la demanda en un 30% en calefacción y refrigeración.
El procedimiento de concesión de las subvenciones a la rehabilitación edificatoria se realizará mediante concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios para establecer la prelación de las solicitudes válidamente presentadas en el plazo establecido y que cumplan los requisitos, los siguientes:
a) En las obras de conservación, máximo de 6 puntos:
— Antigüedad del inmueble: * Edificio con antigüedad menor de cincuenta años: 0,5 puntos.
* Edificio con antigüedad igual o superior a cincuenta años: 1,5 puntos.
— Número de viviendas afectadas:
* Número de viviendas del edificio menor a 15: 0,5 puntos.
* Número de viviendas del edificio igual o superior a 15 viviendas: 1,5 puntos.
— Si más del 60 por 100 de los propietarios de las viviendas del edificio están integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos no superan en 6,5 veces el IPREM: 3,0 puntos.
b) En las obras de mejora de la calidad y sostenibilidad y en las de mejora de la accesibilidad, máximo de 6 puntos:
— Antigüedad del inmueble:
• Edificio con antigüedad menor de cincuenta años: 1,5 puntos.
• Edificio con antigüedad igual o superior a cincuenta años: 3,0 puntos.
— Número de viviendas afectadas:
• Número de viviendas del edificio menor a 15: 1,5 puntos.
• Número de viviendas del edificio igual o superior a 15 viviendas: 3,0 puntos.
Para dirimir los posibles empates se atenderá a la fecha de presentación de las solicitudes, teniendo prioridad aquella que se haya presentado antes. No obstante, en caso de que la solicitud esté incompleta, la fecha determinante será la de la presentación de la documentación que subsane dicha omisión. En caso de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo.
Una vez registrado en la Comunidad de Madrid valdría para todas las viviendas del edificio.
El Certificado de la Seguridad Social se entrega una vez se comunique por la Comunidad de Madrid que la Comunidad de Propietarios tiene concedida la subvención y las obras estén finalizadas.
En caso de no tener empleados lo que se solicita es un certificado negativo de no tener deudas pendientes con la seguridad social.
En este caso será necesario que se aporte una declaración jurada del padre indicando esta circunstancia y que el hijo pueda demostrar que está empadronado en esa vivienda.
En este caso será necesario que se aporte una declaración jurada del representante de la sociedad y que el dueño pueda demostrar que está empadronado en esa vivienda.
Respecto a las actuaciones subvencionables, el artículo 26 del RD 233/2013 dice lo siguiente:
Serán subvencionables la ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en edificios y viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente. Se podrán incluir los honorarios de los profesionales, el coste
de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, así como los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que todos ellos estén debidamente
justificados.